lunes, 20 de mayo de 2013

Fronteras en discucion


El territorio Nacional del Gran Chaco con capital en Villa Occidental fue creado el 31 de enero de 1872 mediante un decreto del presidente Domingo Faustino Sarmiento nombrando al comandante de las fuerzas argentinas acantonadas en Asunción, Julio de Vedia, como gobernador. En octubre del mismo año, el Congreso Nacional ratificó el decreto del P.E.N. a través de la sanción de la Ley Nº 576. Los límites del territorio, que no fueron mencionados en el decreto ni en la ley se extendían aproximadamente desde el Río Salado al sur, hasta el río Verde al norte. Hacia el oeste, no estaban definidos pero incluían la mitad oriental de la actual provincia de Santiago del Estero.
Los límites fueron precisados por la Ley N° 1532, del 16 de octubre de 1884, llamada "De Organización de los Territorios Nacionales", el Gran Chaco quedo dividido en dos gobernaciones: la de Formosa, al norte del río Teuco-Bermejo y la del Chaco al sur de ese curso de agua. Para este último establecía los siguientes límites:
Por el Este los ríos Paraguay y Paraná, desde la desembocadura del Bermejo en el primero, hasta la boca del arroyo del Rey en el segundo. Por el Sur y Oeste las siguientes líneas: el arroyo del Rey hasta encontrar el Paralelo 28° 15', este mismo paralelo y una línea que partiendo de San Miguel, sobre el Salado, pase por Otumpa, hasta encontrar el paralelo mencionado. Por el Norte una línea que partiendo de las Barrancas, sobre el río Salado, pasa por la intersección de la línea rumbo sur del Fuerte Belgrano con el Bermejo.
Por la Ley Nacional N° 1894 del 13 de noviembre de 1886, se aprobó el Convenio de Límites Interprovincial, firmado el 15 de setiembre de ese año en Buenos Aires, entre las provincias de Santa Fe y de Santiago del Estero que delimitó completamente las fronteras entre ambas provincias.6
Por la Ley N° 4141 del 7 de noviembre de 1902 se le adjudica una importante extensión del Territorio Nacional del Chaco, adquiriendo la provincia los límites actuales.7
Por el Decreto-Ley N° 22.312 del 31 de octubre de 1980, se aprobó el Convenio Interprovincial entre Santiago del Estero y Tucumán, que fijó los límites entre ambas provincias y que había sido firmado previamente en Termas de Río Hondo. Poniendo fin a un conflicto secular.8
El 18 de diciembre de 1979, los gobernadores militares de Salta y de Santiago del Estero, firmaron un Convenio de Límites Interprovinciales en la ciudad de Rosario de la Frontera. Mediante este convenio, se delimitó completamente la frontera entre ambas provincias.9 Posteriormente, el gobierno nacional promulgó el Decreto-Ley N° 22.347 del 2 de diciembre de 1980 aprobando el convenio.10
El 18 de abril de 1983, el gobierno militar promulgó el Decreto-Ley N° 22.789, definiendo completamente la frontera con la provincia de Córdoba.11
Conflicto de límites con Catamarca
Las provincias de Catamarca y de Santiago del Estero mantienen un diferendo limítrofe en la zona de la localidad de Las Palmitas, la cual de acuerdo a la Ley Nacional N° 22742 promulgada por el gobierno militar el 14 de febrero de 1983 y que define completamente el límite entre ambas, debería formar parte de Santiago del Estero en el Departamento Choya, pero tiene estafeta postal, oficina de Registro Civil, destacamento policial, posta sanitaria y escuelas que dependen de la Provincia de Catamarca, que reclama ese territorio como propio. La Constitución de la Provincia de Catamarca desconoce expresamente el Decreto-Ley N° 22742, mientras que la Constitución de Santiago del Estero la reconoce expresamente en la cláusula transitoria cuarta.
Ratifícanse los límites de la Provincia de Santiago del Estero con la Provincia de Córdoba, Catamarca, Tucumán y Salta, fijados por las Leyes Nacionales Nros. 22.789/83, 22.742/83, 22.310/80 y 22.347/80, respectivamente.

viernes, 17 de mayo de 2013

Poblacion Indigena!


Antes de la conquista española iniciada en 1536, este territorio estaba habitado principalmente por la etnia de los tonocotés,llamados juríes por los primeros conquistadores. 
Lo tonocotés practicaban la agricultura y el tejido y desarrollaron una avanzada alfarería y un tallado de piedra muy elaborado. Su principal territorio de cultivo era una depresión, paralela al río Dulce, que regaban por inundación.

Al norte y al oeste de los juríes se asentaban los lules, con una cultura material bastante semejante a la de los tonocotés, aunque con mayores influjos andinos; al suroeste los diaguitas de la parcialidad olongasta-ambargasta; al este los vilelas y mocovíes, y al sur los sanavirones. Por el noreste incursionaban –con graves conflictos interétnicos– los wichís y los tobas de la parcialidad llamada antiguamente macomita.



lunes, 13 de mayo de 2013

TRIBUNAL ELECTORAL DE SANTIAGO DEL ESTERO


La Provincia de Santiago del Estero, precursora del Federalismo Argentino  y de la organización nacional, con el objeto de afianzar la justicia, la  libertad, y promover el bienestar de cuantos la habitan, en uso de poderes retenidos y de los compromisos asumidos al momento de la unión nacional, proclama su voluntad de: 
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden de justicia social; 
Consolidar el estado de derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular y como garantía de seguridad jurídica;
Proteger a todos los habitantes de la Provincia en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas, tradiciones e instituciones históricas; 
Promover el progreso de la educación y la economía para asegurar a todos los habitantes una digna calidad de vida; 
Garantizar la autonomía municipal y promover un federalismo de concertación regional; 
En consecuencia, los constituyentes de la Provincia, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia y de nuestra Señora de la Consolación de Sumampa, patrona del Pueblo de la Provincia, mencionamos el Art. 46 de la Constitución.
 “El Tribunal Electoral será presidido por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia e integrado además, por el fiscal de estado y un diputado de la minoría. En caso de impedimento serán subrogados por sus reemplazantes legales o suplentes según el caso. Actuará como fiscal del tribunal, el fiscal general”, y:
  • Dispone lo necesario para la organización y funcionamiento de todos los comicios provinciales.
  • Garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad y transparencia de los comicios provinciales.
  • Oficializar las candidaturas y aprobar las boletas que se utilicen para los comicios.
  • Practicar el escrutinio definitivo, proclamar a los electos, otorgar sus diplomas y establecer la nómina de los suplentes. Serán proclamados suplentes los titulares que no hubieran asumido y los candidatos suplentes, en el orden de lista.
  • Juzgar la validez de las elecciones provinciales y municipales, en su caso. Confeccionar, cuando corresponda, los padrones electorales.
    Poder Judicial de Santiago del Estero

domingo, 5 de mayo de 2013

Gente con un buen Corazon

Cada verano, misioneros de todas partes del país como San Juan, Corrientes, Córdoba  y distintas partes de Provincia de Buenos Aires, se reúnen con el fin de llevar conocimientos sobre la religión y llenarles el alma a todas esas personas que durante el año no pueden recibir la presencia de cristo diariamente en su vida. 
Gracias a estos mayoritariamente jóvenes que brindan su verano a colonias santiagueñas, muchos niños tienen ganas de conocer a ]esus y nos  esperan con los brazos abiertos  año tras año...

"Cada persona, con un gesto de cariño, por mas pequeño que sea , Cambia el mundo y genera una sonrisa "